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Tag: compro casa

Obligación que surge de la normativa de la certificación de eficiencia energética

Escrito por admin 08-May-2013, under Autoempleo, Autónomos, Coaching, Comunicación, Crisis, Dirección de equipos, Economía, Emprendedores, Empresas, General, Homenaje, Inversores, Laboral/Sindical, Locales, Logística, Marketing, Motivación, Politica, Servicios Inmobiliarios Profesionales, Viviendas, inversiones

Juan Jesús Franco . Experto Inmobiliario

Información de la obligación que surge de la nueva normativa en materia de certificación de eficiencia energética.

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.”

Este real decreto obliga a los propietarios de viviendas y locales los cuales se encuentren a la venta o en alquiler a realizar un certificado de eficiencia energética de su inmueble.

La entrada en vigor de la obligación se producirá con fecha 1 de junio de 2013.

Obliga disponer de la certificación de eficiencia energética no solo en el momento de formalizar los contratos de arrendamiento o compraventa, si no en el momento de poner el inmueble a la venta o en alquiler,  “la etiqueta energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”.

Se trata de una directiva de la Unión Europea, ésta ya se exige en países como Francia, Italia o Reino Unido.

La norma pretende aportar transparencia en cuanto al mayor o menor consumo energético de los inmuebles y fomentar las inversiones para mejorar la calificación energética, reduciendo de esta manera el consumo energético de los inmuebles de nuestro país.

El incumplimiento por parte del propietario de dicha obligación será considerado infracción en materia de protección al consumidor.

A partir del próximo 1 de junio, todo aquel que quiera vender o alquilar su vivienda, necesitará un certificado de eficiencia energética. Todas las viviendas construidas antes de 2007 deberán contar con este documento, cuya función es describir lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Un certificado similar a la etiqueta de los electrodomésticos y que permite al consumidor conocer aspectos tan relevantes como el gasto eléctrico o de agua, nivel de ruido…

La etiqueta deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color y una letra –del verde al rojo y de la “A” a la “G”-, según su consumo energético. Siendo “A”  la calificación más alta (mayor ahorro) y la “G”, la más baja (mayor gasto). Aunque no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquilar el inmueble, lo cierto es que este certificado jugará un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o inquilino de la vivienda.

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Los Registros de la Propiedad exigen desde el día uno de Enero 2013……

Escrito por admin 05-Abr-2013, under Autoempleo, Autónomos, Coaching, Comunicación, Crisis, Dirección de equipos, Economía, Emprendedores, Empresas, General, Homenaje, Inversores, Laboral/Sindical, Locales, Logística, Marketing, Motivación, Politica, Servicios Inmobiliarios Profesionales, Viviendas, inversiones

Juan Jesús Franco . Experto Inmobiliario

Me llaman muchos clientes para consultarme que por qué los vendedores tienen que llevar un documento al registro de la propiedad, de un Impuesto que la Ley dice que le corresponde exclusivamente su pago a los vendedores, y que entienden que es ilógico, pues por ese motivo les copio a continuación parte del texto que salió en el BOE el pasado 28 de Diciembre 2012 y que entro en vigor con fecha uno de Enero 2013.

Los Registros de la Propiedad exigen desde el día uno de Enero 2013 que para registrar las escrituras de compra-venta, el Comprador tiene que llevar el documento que acredite que el Vendedor ha pagado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana “plusvalía municipal”

El pasado veintiocho de diciembre se publicó en el BOE la Ley 16/2.012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Dicho texto normativo estipula en su Disposición final cuarta lo siguiente:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, con la siguiente redacción:  «5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.»]

Saludos.

Juan Jesús Franco,
Asesor y Consultor Inmobiliario
http://www.jjfranco.com

Tlfono: 976 36 35 65
Móvil: 610 22 29 58
Email: consultor@jjfranco.com
C/ Madre Rafols, nº 2, Edificio Aída, planta 9ª, ofic. 4.
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Los propietarios de pisos no son ONG

Escrito por admin 25-Ago-2012, under Autoempleo, Autónomos, Coaching, Comunicación, Crisis, Dirección de equipos, Economía, Emprendedores, Empresas, General, Homenaje, Inversores, Laboral/Sindical, Locales, Logística, Marketing, Motivación, Politica, Servicios Inmobiliarios Profesionales, Viviendas, inversiones

La nueva ley de arrendamientos ha levantado ampollas, que si beneficia a los capitalistas, que si deja desprotegido al inquilino……. Señores, en un estado capitalista de supuesto bienestar social, la labor de proteger al ciudadano es del Estado.

Un particular que alquila un piso no es una ONG, es una persona que con esfuerzo se ha hecho con esa propiedad, tiene un piso en alquiler, la mayoría de los casos son matrimonios que para poder pagar la hipoteca se han marchado a casa de sus padres, y si el inquilino no le paga, él no puede pagar al banco y se encuentra sin su casa y sin el dinero que necesita para cumplir con sus pagos, en otros muchos casos, son para personas que tienen una pensión baja y con la suma del alquiler cubren para poder vivir, y también conocerán de muchas personas mayores que tienen alquiladas sus casas, para poder junto con sus pagas, cubrir los gastos de una residencia. Quitemos ya la careta que se le pone a los propietarios de pisos, igual que a los pequeños empresarios, de: señoritos explotadores.

Socialmente queda muy bien en salir en defensa de los inquilinos y….. Pero lo más honrado, es estudiar los casos antes de opinar, si aquellas personas que tan ligeramente opinan para quedar bien, se pusieran en el lugar del criticado, seguro que cambiarían hasta de color.

No protesten porque el gobierno haya supuestamente hecho una ley antisocial, protesten porque el Estado ha dilapidado unos ingresos por impuestos y los ha gestionado mal, en vez de tanto gasto tonto, debería haber previsto que en un Estado capitalista, hay diferencias y carencias sociales y en vez de favorecer la vivienda en propiedad, debería haber previsto hacer viviendas de alquiler a rentas sociales entre otras cosas, ya que la labor social, la tiene que hacer el Estado, si el inquilino no puede pagar la renta, el Estado tiene que ofrecerle soluciones. El Estado está para llegar donde no llega el particular, no al revés, para eso el Estado cobra los impuestos.

No olvidemos que la Constitución establece el derecho a una vivienda digna, no habla de que todos los españoles tenemos que tener una vivienda en propiedad.

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Consejo para los vendedores de viviendas

Escrito por admin 11-Oct-2011, under Crisis, Economía, General, Servicios Inmobiliarios Profesionales, Viviendas

Si Usted quiere vender una vivienda, le aconsejo que vea como está el mercado inmobiliario.
Si de verdad está interesado en venderla, sea realista y no se deje aconsejar por vecinos y/o amigos, déjese aconsejar por profesionales inmobiliarios.
En estos momentos, todavía hay que bajar mucho más el precio de la vivienda, no importa lo que hayan bajado, aún siguen estando a precios por encima del precio que el mercado pueder pagar.
Piense que al comprador de su vivienda no le van a dar una hipoteca por el 100% de lo que le va a pagar a Usted, sólo le van a dar el 80%, por lo que este comprador, no sólo tiene que disponer del 20% de valor de la vivienda, también necesita el 7% del precio de la misma de I.T.P. (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), además de los gastos de apertura de la hipoteca, tasación, gastos notariales y del registro de la propiedad.
No olvide que el valor de mercado de aquello que se quiere vender, es la cantidad que los compradores pueden pagar por ello.
Los precios siguen bajando, piénselo y si está decidido a vender, ponga hoy un precio asequible, ya que puede ser que dentro de un tiempo, cuando se decida a bajar, ya será tarde y el precio al que puede vender hoy, mañana sea caro.

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Gastos por compra de una vivienda

Escrito por admin 30-Jun-2009, under Autoempleo, Autónomos, Coaching, Comunicación, Crisis, Dirección de equipos, Economía, Emprendedores, Empresas, General, Inversores, Laboral/Sindical, Logística, Marketing, Motivación, Politica, Servicios Inmobiliarios Profesionales, Viviendas, inversiones

He recibido varias consultas interesándose en saber los gastos que tiene la compra de una vivienda.
GASTOS POR COMPRA DE VIVIENDA:
Tiene que tener en cuenta que al precio de la vivienda elegida hay que sumarle otros gastos que van parejos a la operación y que suponen aproximadamente un 10% del precio de la vivienda, si no necesita hipoteca y 12,5% si tiene que abrir una hipoteca para la compra de la vivienda.
.-Notaría. El notario da fé pública de la escritura, es decir, certifica la operación, éste podrá ser elegido libremente por el comprador de entre los notarios que operen en la ciudad donde se encuentre la finca que va a comprar. Se consideran gastos de notaría los que se producen por el otorgamiento de la escritura de compra. Si van abrir un préstamo hipotecario, también tendrá que pagar la factura que se produzca por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario. Estos aranceles tienen como base imponible lo que se llama “responsabilidad hipotecaria”, aplicándose un porcentaje de tarifa establecido legalmente sobre esta base.
.-Necesita una tasación para poder solicitar un préstamo hipotecario, la tasación es una valoración de mercado de un inmueble realizada por un tasador cualificado (arquitecto o arquitecto técnico) que realiza una visita de inspección al mismo y que se concreta en un informe que contiene los elementos descriptivos del bien y el entorno donde se ubica. Los honorarios de la sociedad autorizada que realiza la tasación, se abonará con independencia de la concesión o formalización de la operación hipotecaria.
.-Registro de la Propiedad, los gastos generados al inscribirse la compra y la hipoteca en el Registro de la Propiedad y estos son los aranceles registrales devengados por el asiento de presentación y las notas marginales.
.-Gestión Inmobiliaria, son los honorarios devengados por la intermediación, el asesoramiento y la tramitación y gestión de la compra-venta, desde la elección de la vivienda deseada hasta la culminación de la firma de escrituras en notaria.
Impuestos que gravan la compra de la vivienda:
En el caso de vivienda nueva, la compra está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en la península y Baleares, o al IGIC en las Islas Canarias, cuyo tipo es el 7%.
Además, al documentar la venta en escritura pública está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (I.A.J.D.) al tipo del 1%.
En caso de vivienda usada, la compra está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.) cuyo tipo impositivo es el 7%.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, puede haber reducciones al tipo impositivo del 3’5% en los siguientes casos:
VIVIENDAS PROTEGIDAS:
Cuando se destinen a vivienda habitual del adquiriente. Basta con decirlo como manifestación y solicitud de aplicación del tipo impositivo reducido. CUALQUIER OTRO INMUEBLE, cuyo valor no supere 130.000.-€ y que se destine a vivienda habitual y el adquiriente no supere la edad de 35 años. Cuando se adquieran por matrimonio o por parejas de hecho, el requisito de la edad debe cumplirlo al menos uno de ellos. Bastará con manifestarlo y solicitar el beneficio; en la comparecencia será preciso poner la/s fecha/s de nacimiento.
Impuestos que gravan la formalización del préstamo hipotecario, este impuesto grava las escrituras de constitución de los préstamos hipotecarios y las de cancelación de los mismos. Actualmente, el tipo de gravamen aplicable es el 1% del valor de la garantía. Reducciones: Tipo impositivo del 0’3% para: Adquisición de vivienda “habitual” protegida y préstamos hipotecarios por beneficiarios de Ayudas Económicas de la Junta de Andalucía. Adquisición de vivienda que se destine para ser “habitual”, y préstamos hipotecarios, por menores de 35 años y su valor no supere los 130.000.-€ cuando adquiera el matrimonio o parejas de hecho.
GASTOS A LA HORA DE VENDER UNA VIVIENDA:
.-Notaría. El notario da fé pública de la escritura, es decir, certifica la transmisión de la propiedad.
Se consideran gastos de notaría, los que se producen por el otorgamiento de la escritura de venta, importe de los folios utilizados y de las copias expedidas, el cual está asimismo establecido de forma legal.
En el caso de que su vivienda tenga una hipoteca, ésta debe ser cancelada. Los gastos derivados de esta cancelación son:
Cancelación económica: conlleva una comisión de cancelación que fue pactada con la entidad Bancaria en el momento de contratar el préstamo hipotecario.
Cancelación notarial y levantamiento registral: conlleva unos honorarios de Notaría y Registro por la formalización de dicha escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Gestión Inmobiliaria, son los honorarios devengados por la intermediación, el asesoramiento, la tramitación y gestión de la compra-venta. Este gasto suele ser pactado con la Agencia Inmobiliaria, la mayoría de las veces son de un 5% del valor de compra-venta y se divide entre el comprador y el vendedor, pagando cada uno de ellos un 2,5%, o bien lo paga sólo la parte vendedora que es quien realiza el encargo de la venta de su inmueble.
Hay que tener en cuenta también el impuesto por Plusvalías a pagar al Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicada la vivienda, para saber cuánto tendría que pagar, tiene que ir a las oficinas del Ayuntamiento de la ciudad donde esté ubicada la vivienda, debe de ir acompañada con las escrituras de propiedad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.).
Todo lo expuesto aquí es solo informativo y no tiene carácter vinculante.

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